¿Qué hacer si el padre o la madre de sus hijos no le ha aportado la cuota de alimentos desde el momento en que se separaron?

Existen varios factores a tener en cuenta respecto de esta situación; lo primero es que nadie esta obligado a dar alimentos hasta que se llegue a alguna conciliación o acuerdo, porque la ley tiene una presunción en la que, si la persona no ha reclamado alimentos, significa que no los necesita (Buscar). Por lo tanto, los alimentos no son retroactivos, es decir, no se puede cobrar aquellos dineros que ya se han dejado de percibir. 

Respecto de lo anterior se recomienda que inmediatamente dejen de convivir los padres, o antes de que vayan a dejar de convivir si ya saben que es algo inevitable y que ocurrirá, se deje plasmado el tema de custodia, alimentos y visitas. 

Una vez la persona ya sepa que los dineros que no se cobraron no podrán cobrar podrá acercarse a varias instituciones diferentes con el fin de que se fije la cuota de alimentos. 

¿Existen autoridades especializadas designadas para este tipo de fijación?

Si, se encuentra por un lado las Comisarias de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

Lo anterior no significa que tengan competencia excluyente, por lo que hay otras entidades que tienen plena capacidad para llevar también estos tramites de alimentos como lo son: 

  • Notarias
  • Centros de conciliación, ya sean privados o públicos, los segundos pueden ser de alguna universidad, entre otras. 

¿Cuál es la diferencia? ¿Por qué acudir a uno o al otro?

Las dos primeras entidades tienen ciertas facultades coactivas referente al tema de alimentos, custodia y visitas, es decir, cuando las partes están presentes, el comisario tiene facultad de fijar una cuota provisional así no se llegue a ningún acuerdo, esto en virtud a que tiene que prevalecer el derecho de los menores.

Tratándose de las otras instituciones, si los padres ya cuentan con lo que ellos consideren, un buen acuerdo, y solo requieren dejarlo plasmado, se aconseja realizar el trámite en un centro de conciliación privado o de una universidad. 

Algunos de los centros de conciliación que se recomiendan para realizar este trámite puede ser el de la Universidad Libre, el de la Universidad del Rosario o el de la Universidad de los Andes.

Hoy en día, en razón a la pandemia, estas instituciones prestan el servicio de forma virtual en donde se le da una cita al usuario que se desarrollará virtualmente. 

Entonces… ¿Qué es una conciliación?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el tercero llamado conciliador no tiene facultades coactivas ni coercitivas y no puede obligar a nadie a llegar a ningún acuerdo. 

¿Qué hacer después de tener la cita para la conciliación? 

Se debe notificar al papá o la mamá de los niños/as, según el caso. 

Usualmente la persona que solicita la conciliación es quien en ese momento tiene la custodia de los menores.

Una vez se tenga la cita ¿Qué documentos se requieren?

La persona que se acerque necesita: 

  • Cédula de ciudadanía.
  • Registro civil de los menores, si son niños/as mayores de 7 años, la tarjeta de identidad. 
  • Las demás pruebas que pretenda hacer valer.

Referente a este último punto quiere decir que, si es papá o mamá que han llevado teniendo los gastos de su hijo, se preguntarán ¿qué se puede cobrar? o ¿cómo sé cuánto puedo cobrar? Entonces, eso va a depender de varios factores:

La persona como padre, o madre en cabeza de su hijo menor edad, debe hacer un cálculo de, en términos generales, ¿cuánto me vale mi hijo?, sin que con ello signifique que voy a poner al padre o madre que no tiene custodia a pagar los gastos personales del padre o madre que si la tenga. 

Ejemplo 1: Si el papá o la mamá que tenga la custodia vive en una casa arrendada, solamente con su hijo y como consecuencia de ese arriendo paga aproximadamente $500.000, eso significa que cada persona vale $250.000, esos $250.000 se van a dividir en 2, lo que representa que el papá y la mamá deberán pagar $125.000 respectivamente. 

Ejemplo 2: En la misma casa vive el papá o la mamá que tenga la custodia del menor junto con sus padres (abuelos del menor), en se caso de los $500.000 de arriendo, ya no se dividen en 2 sino en 4, lo que da un valor por persona de $125.000, valor que se dividirá entre 2, operación matemática que arroja un valor de $62.500, que deberá ser cancelado por el padre y la madre del menor. 

Lo anterior se puede aplicar a los rubros que componen el tema de alimentos y que mensualmente son fijos como lo es la educación, alimentación, pago de servicios y vivienda (ejemplo mencionado anteriormente)

Autor. Tatiana Guido

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